sábado, 1 de septiembre de 2018

COLEGIO DE INGENIERO DE VENEZUELA

   El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de    la República Bolivariana de Venezuela.


El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:
  • Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
  • Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  • Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
  • No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

Estructuralmente el Colegio de Ingeniería de Venezuela esta conformado por los siguientes órganos:
  • Asamblea Nacional
  • Junta Directiva Nacional
  • Comité de Ética
  • Comisiones
  • Seccionales 
Tribunal Disciplinario 

   El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias.
       El Tribunal Disciplinario cuenta con los siguientes artículos (32, 33, 34) de la Ley de Ejercicio de Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines, Capitulo X de Sanciones, donde hace mención de las sanciones disciplinaria.

Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional. 
Artículo 33. Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina. 
Artículo 34. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
 

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