domingo, 2 de septiembre de 2018

Dignidad de la Profesión de la Ingeniería y de la Arquitectura.

   Se entiende como dignidad a la cualidad de digno la cual indica que alguien es merecedor de algo, que algun objeto o cosa tiene un nivel de calidad aceptable e incluso una accion que merece cierta estima. Por otro lado, dicha cualidad se basa en la estima y respeto que las personas puedan poseer de si mismas y es merecedora de dicho respeto.

    En otras palabras, se habla de dignidad cuando el comportamiento de una persona refleja decencia, generosidad, lealtad, formalidad, honestidad y honra hacia las acciones que toma dicha persona.

    En cuanto a la dignidad de los profesionales de Ingeniería, existe un codigo (ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela) el cual tiene como objetivo principal el de pormover y defender la integridad, honor y la dignidad de dicha profesión. Por otra parte, dicho código establece los siguientes principios fundamentales que debe manejar cada ingeniero y demostrar un digno ejercicio de la profesión.
  • Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.
  • Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
  • Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesion de la ingeniería.
  • Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus discuplinas.
     Cabe destacar, que todo ingeniero debe interpretar el  Código de Ética de su profesión para asumir conductas que contribuyan a responder ante la sociedad de manera pofesiónal, legal y digna.

   Asimismo, el código de ética para ingenieros y arquitectos estipula un conjunto de tendencias reflejadas bajo el concepto de dignidad. En dichas tendencias entran los deberes de los profesionales sobre determinadas situaciones.
  • El profesional estara obligado a realizar todos los deberes que la profesión le impone es su deber además velar por toda la integridad del patrimonio nacional con el fin de ejecutar las acciones integras con respecto a su carrera. 
  • El profesional emitirá un sano juicio siempre y cuando esté a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por personas que no llenen los requisitos indispensables de acuerdo las disposiciones vigentes.
  • El profesional evitará nombrar o contribuir al nombramiento de personas que carezcan de la matricula profesional correspondiente, en cargos que requieran ser ejercidos por ingenieros capacitados.
  • El profesional debe abstenerse de prestar sus servicios a personas o entidades cuya honorabilidad aparezcan reñidos con la ética.
  • El profesional no debera ejecutar trabajos a terceros, mientras esté comprometiendo tiempo de sus servicio de la entidad sin la debida atuorización.
  • El profesional debera estudiar las diferentes propuestas de licitaciones o concursos, con el debido cuidado y objetividad.
  • El profesional debera respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.
  • El profesional no ofrecera recompensas que no hayan sido pactadas legalmente.
  • El profesional mantendra la dignidad tanto en su vida profesional como en los demás actos de su vida privada.


 

sábado, 1 de septiembre de 2018

Análisis Del Código De Ética Del Colegio De Ingenieros De Venezuela


1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Con lo anterior mente planteado nos dice que siempre se debe ser respetuoso sin perjudicar las moral, los valores y la integridad al hacer ejercicio de la profesión.
2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
   Nunca violar o permitir las leyes relacionadas a la profesión
3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.
   Este articulo nos dice que todo profesional debe mantenerse al dia en sus campos de especialidad, mediante la participación de cursos de educación sobre avances tecnológicos de la carrera, mantener lectura técnica y la participación en reuniones y seminarios profesionales     
4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables.
       Nos dice que solo debes ejercer trabajos en los cuales estés calificado profesionalmente en tu campo laboral
5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
Nunca se debe dejar de ofrecer sus servicios mientras este cumpliendo alguna obligación profesional así lo este ofreciendo alguna amistad.
6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Este articulo dice, que siempre se debe prestar sus ejercicios profesionales según el trabajo que realice no inferior a lo ya establecido
7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
El ingeniero debe elaborar informes con calidad de un profesional del trabajo a realizar, sin necesidad de tener conocimiento del cliente
8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
Este articulo nos dice, que un ingeniero no debe firmar algún plano o trabajo que no hiciera o no estuviera en bajo su supervisión
9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
Hacerse responsables de obras las cuales no realizara todos los estudios técnicos para su correcta ejecución, o para su realización no se terminara al plazo establecido
10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
No hacer público planos o proyectos de obras profesionales a terceros 
11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
Este código de ética dice, que no se debe ofrecer o dar dinero de forma ilícita la obtención de algún trabajo profesional, es decir, vender los derechos de un proyecto para la obtención de dinero por corrupción
12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales
13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniería.
14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
Los profesionales no pueden aceptar otro empleo que este fuera de su trabajo regular, sin el conocimiento de sus empleadores
15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterna y obrera, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
Dice que todo ingeniero debe mantener una buena comunicación tanto con sus empleadores, los clientes y sus obreros que estén bajo su mando
16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
Todo ingeniero o arquitecto debe comprometerse a la mejora del medio ambiente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población
17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
    El artículo resalta que se debe mantenerse un buen comportamiento en el ambiente de trabajo que facilite el trato y el trabajo con sus empleadores, compañeros, empresas extranjeras, entre otras en proyectos o estudios. Mientras tanto que este mediante la buena mirada del colegio de ingeniero y exista la capacidad de realizarlo
18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
Está prohibido utilizar proyectos de otros profesionales sin la autorización de los mismos
19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
Este articulo resalta, que el ingeniero no debe revelar y dar a conocer información sin la debida autorización del autor, el cual le dé un lucro profesional de forma ilícita
20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
Este artículo nos dice que no se debe ejercer trabajos sin previo estudio
21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
Por lo planteado anteriormente, los ingenieros no deben publicar o dar servicios engañosos que atente contra los valores de la profesión
22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.
La responsabilidad gremial exige un compromiso con la profesión y los servicios técnicos los cuales se dan. Tener responsabilidad tanto con sus trabajos y proyectos, y cumplir con todos los artículos sin menoscabar el ejercicio profesional de otra persona u las obras que realizar
            
Estas leyes son fundamental para todo profesional ya que debe interpretar el código de ética y sus efectos legales, de asumir una buena conducta y conocimientos técnicos los cuales ayuden a contribuir a la sociedad.
En el ejercicio de su profesión, se debe desempeñar con dedicación y compromiso trabajos que hayan asumido y mantener un buen desempeño.
La ética es una de las normas que mantiene los valores humanos de la sociedad de ingenieros y arquitectos los cuales protege el orden moral y el secreto profesional.

colegio de ingenieros del estado Nueva Esparta

    
     El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva, conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. Sus funciones y atribuciones están contempladas en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura, así como en el Reglamento de la Ley promulgada el 13 de agosto de 1984.
     Así mismo, en reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE
     El Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta (CIENE) es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión, regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela.

JUNTA DIRECTIVA
     Máximo Órgano ejecutivo y administrativo. Conformada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y tres vocales.
Junta Directiva del Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta está compuesto por:
Ing. Daniel Gutiérrez – Presidente
Ing. Rene Gutiérrez - Vicepresidente
Ing. Luis Rojas – Tesorero
Ing. José Mendoza – Secretario
Arq. Nairovys Tineo 1° Vocal
Ing. Sebastián León – 2° Vocal
Arq. Anakarina Mendoza - 3°Vocal

ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE CENTRO
Ing simon zabala
Presidente
Ing. Francisco Guerra
Primer Vicepresidente
Ing. Rosana Estrada
Segunda Vicepresidente
Ing. Helen Hernández
Secretaria
Ing. Ana Ysabel Paez
1º Vocal
       Es el máximo órgano deliberante y lo constituye todo los representantes elegidos en el proceso eleccionario.

     FUNDACIONES Y ASOCIACIONES: Órganos Auxiliares del CIENE, que cumplen funciones inherentes al gremio, de manera autónoma o interdependiente (FUNDECIENE, FONPRES-NE, SOITAVE-NE).
  • OCEPRO
      Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta cuyo objeto es velar por el adecuado cumplimiento del ejercicio profesional.
  • FONPRES
  El Plan FONPRES consta de consultas médicas, laboratorio, radiología, servicio funerario, farmacia, odontología, ambulancia y consultas en línea. “Se busca asimismo lo relativo a la prestación del servicio y el enlace con clínicas concertadas. El afiliado tendrá un Plan Básico a bajo costo.
     El objetivo es atender ese segmento de profesionales de pocos recursos económicos, dándoles una alternativa que les beneficia al igual que a sus familiares”.Uno de los aspectos que se han venido atendiendo consiste en que no había una atención directa hacia los familiares de los colegas en lo relativo al Plan Básico dela Solvencia y al nuevo Plan FONPRES, en el sentido de que cuando los hijos cumplían más de 30 años, tenían que salir del Plan. En este caso aplicamos los correctivos necesarios buscando que esos jóvenes no salgan del Sistema de Salud del Colegio de Ingenieros de Venezuela a través de su FONPRES, sino que se incorporen como titulares del Plan. Eso se lleva a nivel nacional.

Tribunal Disciplinario
     Órgano encargado de conocer y decidir las causas que se instauren contra los Miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines, su Reglamento y al Código de Ética Profesional, salvo los casos de ejercicio ilegal. Este tribunal Disciplinario es designado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela y tiene alcance nacional.
Ing. Jose Santiago Gonzalez
Presidente
Ing. Augusto Gómez
Vicepresidente
Michele Bucci
Secretario General
Ing. Alfredo Jiménez
1º Vocal
Ing. Ángel Lanz Lanz
2º Vocal
Ing. Luis Escalona
3º Vocal
Ing. Reinaldo Zavarce




COLEGIO DE INGENIERO DE VENEZUELA

   El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de    la República Bolivariana de Venezuela.


El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:
  • Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
  • Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  • Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
  • No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

Estructuralmente el Colegio de Ingeniería de Venezuela esta conformado por los siguientes órganos:
  • Asamblea Nacional
  • Junta Directiva Nacional
  • Comité de Ética
  • Comisiones
  • Seccionales 
Tribunal Disciplinario 

   El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias.
       El Tribunal Disciplinario cuenta con los siguientes artículos (32, 33, 34) de la Ley de Ejercicio de Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines, Capitulo X de Sanciones, donde hace mención de las sanciones disciplinaria.

Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional. 
Artículo 33. Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina. 
Artículo 34. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
 

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Bienvenidos compañeros a nuestro blog, le estaremos hablando respecto al Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Estado Nueva Esparta, mencionando sus fines, funciones, sanciones, códigos, artículos y entres otros. Esperemos que sea de su grata atención.